LIBERTAD ABSOLUTA DE CONCIENCIA
La Declaración de los Derechos Humanos y la Masonería
La historia de la Humanidad es una relación sin fin de conflictos armados, conflictos que, en mayor o menor medida, siempre han representado innumerables víctimas y la violación de los derechos más fundamentales de la población.
El ocho de mayo de 1945 en Europa y el 2 de septiembre en Japón son las fechas oficiales que se reconocen como aquellas en las que se dio fin a la Segunda Guerra Mundial, si bien es cierto que siguieron produciéndose conflictos derivados de ella durante varios años. Señalaremos solo tres de los más importantes: Indochina, Turquía y Grecia.
La Segunda Guerra Mundial generó unos hechos que dejaron en las conciencias humanas, sobre todo en las de los países occidentales, sentimientos y preguntas.
Occidente había vivido el conflicto español como algo ajeno que pretendieron ignorar y que únicamente les produjo un problema: los refugiados que huyeron del ejército franquista en 1939. Sí que es cierto que en este enfrentamiento se produjeron algunos actos bélicos que podemos entender como ensayos para lo que se produciría más tarde: el bombardeo masivo de poblaciones civiles, el confinamiento en campos de concentración, las represalias contra familiares de los oponentes, el secuestro y entrega a adictos de más de 300.000 niños y el fusilamiento masivo de todos los sospechosos de pertenecer al bando contrario.
El conflicto mundial multiplicó exponencialmente todos estos actos, se calcula que en la guerra española murieron entre 800.000 y un millón de personas, en la Segunda Guerra Mundial entre 45 y 100 millones. De todos es conocida la política de exterminio que aplicó el pueblo alemán contra los judíos, los gitanos, los discapacitados y los oponentes políticos. A todo ello deberíamos añadir los bombardeos masivos de ambos bandos contra poblaciones civiles que culminaron con la detonación de dos bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki.
Si bien es cierto que los hechos acaecidos durante ese conflicto removieron conciencias y determinó que se llegase a acordar una Declaración de Derechos del Hombre, no es la primera vez que hay movimientos en ese sentido.
En los siglos XXVII y XXVIII ya empezó a extenderse la idea de tolerancia contra las violentas injerencias del Estado. Así nos encontramos con que en Gran Bretaña en 1628 se aprobaba la Petition Rights en las que se protegían ciertos derechos personales y patrimoniales. En 1679 se aprobaba el Habeas Corpus Act que garantizaba que las personas detenidas pasasen a disposición judicial en un plazo máximo de 20 días. En 1689 se aprobó la Declaration of Rights que recogía un conjunto de derechos y libertades de las personas en torno a la libertad de creencias, la limitación del Poder y las garantías para los juicios penales.
El 4 de julio de 1776 las colonias británicas en América proclaman su Declaración de Independencia donde se recogen un conjunto de derechos individuales inalienables como son el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad.
Pero es sin duda la Revolución Francesa de 1789 el momento paradigmático de la generalización de la defensa de los Derechos Humanos con la proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre bajo la tríada revolucionaria de Libertad, Igualdad y Fraternidad. Paralelamente, redactada por Olympe de Gouges se proclama la Declaración de Derechos de la Mujer. Este es el punto de salida de una larga historia de constituciones liberales que durante el siglo XIX irán profundizando en la ampliación de los derechos humanos y su efectividad.
A finales del siglo XIX y principios del XX se empieza a crear normas internacionales destinadas a proteger los derechos humanos. La prohibición del tráfico de esclavos, la protección de las minorías, principalmente religiosas, pero también lingüísticas y nacionales. Cabe destacar las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 donde se estableció la cláusula Martens que establecía la salvaguarda de la población y los beligerantes mediante la protección de los principios del “Derecho de Gentes”.
La Primera Guerra Mundial (1914-1919) concebida como una guerra total trastornará Europa y señalará los nuevos peligros contra la Humanidad que representan el desarrollo del armamento y la violación de los Derechos Humanos durante el conflicto. Al finalizar el conflicto, bajo el impulso del Presidente (y H.·.M.·.) Wilson, se decidió crear una organización internacional con vocación universal que fomentara la cooperación entre naciones y garantizara la Paz. Así nació la Sociedad de Naciones que fracasó estrepitosamente con el estallido de la Segunda Guerra Mundial.
Al finalizar esta los Estados vieron, una vez más, la necesidad de organizar una coexistencia y cooperación pacíficas, garantizando la paz y la seguridad internacionales mediante la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La ONU será creada por la Carta de las Naciones Unidas, un tratado internacional con espíritu constitucional. La protección de los derechos humanos aparece en el preámbulo y los propósitos de la nueva organización como uno de los valores sobre los que se fundamenta el nuevo orden internacional.
El primer proyecto de Carta de la ONU proponía una declaración de derechos humanos pero este intento fracasó debido a la división ideológica de las potencias aliadas ganadoras de la guerra. Así el preámbulo de la Carta, que no genera ninguna obligación para los estados, señala “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resolvemos: (…) reafirmar la fe en los derechos fundamentales del Hombre, en la dignidad de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas…” Este preámbulo se incluye en la Carta de la ONU como un propósito, pero no como un principio de obligado cumplimiento.
La Carta de las Naciones Unidas encontró demasiados tropiezos. Los estados miraban con recelo que desde una instancia internacional pudieran controlar las relaciones con sus nacionales lo que podían entender como una injerencia en sus asuntos internos.
Además debemos tener en cuenta las diferencias ideológicas existentes entre los dos bloques. Los socialistas rechazaban la formulación de derechos individuales para dar más importancia a la igualdad real y a las condiciones de vida material. El otro bloque, el mundo capitalista, rechazaba la proclamación de derechos económicos y sociales considerándolos peligrosos y confiaba más en la mano invisible del mercado que condenaba a una parte importante de la humanidad a la pobreza.
La ONU creó una Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que empezó inmediatamente a trabajar, pero en vista de las dificultades para coordinar las distintas ideologías, decidió ordenar el trabajo en dos etapas. Primero haría una Declaración de los derechos humanos no obligatoria y en segundo lugar dos pactos internacionales, uno sobre derechos civiles y políticos y otro sobre derechos sociales y culturales. Ambos solo obligarían a los estados que manifestaran su voluntad de quedar obligados por uno o por los dos pactos.
Bajo el impulso de los H.·.H.·. René Cassin y Eleanor Roosevelt la Comisión de los Derechos Humanos presentó la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la Asamblea General de la ONU que la adoptó el 10 de diciembre de 1948 por 48 votos a favor, ningún voto en contra y 8 abstenciones (los países socialistas, la Unión Sudafricana y Arabia Saudí). Es una resolución de la Asamblea General que tiene un valor político y moral como texto de referencia pero que no se puede imponer a los estados ni contiene mecanismo alguno de aplicación.
En 1949 bajo el auspicio de la Cruz Roja se adoptaron las cuatro convenciones del Derecho Internacional Humanitario que pretende regular las distintas situaciones generadas en los conflictos armados.
En Roma el 4 de noviembre de 1950 en el marco del Consejo de Europa se aprobó el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, obligatorios para los estados que formaban parte. Este Convenio recoge una serie de derechos obligatorios y un sistema de aplicación que permite a los residentes, una vez agotados los procedimientos internos, acudir a la Comisión Europea de Derechos Humanos. Esta, una vez analizada la protesta del ciudadano, puede llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, más conocido como Tribunal de Estrasburgo, que dictará sentencia condenando, o no, al estado infractor.
A escala mundial solo existía la Declaración Universal, no obligatoria como hemos dicho, y aún no se habían redactado los dos Pactos adicionales. La Comisión se puso a trabajar inmediatamente y finalizó su redactado en 1954. No se aprobó en la Asamblea General hasta 1966 y no entró en vigor con plena efectividad hasta 1976, año en que fueron ratificados por el mínimo número de estados requeridos para ello.
Desde 1948 hasta 1967 se consideró que la Comisión de Derechos Humanos no tenía competencias para tramitar cualquier denuncia o infracción, denuncias que eran archivadas como información confidencial. Por resoluciones adoptadas en 1967 y en 1970 el Consejo Económico Social (ECOSOC) comenzó a instaurar mecanismos para que la Comisión de los Derechos Humanos pudiera estudiar las denuncias. La investigación se podía realizar sin la autorización de los estados denunciados. Desde esas fechas se han investigado innumerables casos de vulneración de derechos por parte de estados como Sud-África, Namibia, Rodesia, las dictaduras sudamericanas, muy especialmente el Chile de Pinochet y la Argentina de Videla, etc.
Sistemáticamente los estados se han negado a aceptar las resoluciones de la Comisión.
A los setenta años de la D.D.H. la carrera está todavía lejos de acabar y cada día podemos informarnos de las graves violaciones que se producen en numerosos países. Conflictos armados que no cesan (se contabilizan más de 100 tras la Segunda Guerra Mundial) y de los que sacan enormes beneficios los fabricantes de armas. Sistemas políticos que niegan los derechos más elementales a sus ciudadanos (Turquía, Estados Islámicos destacando entre ellos a Arabia Saudí, etc.).
En los países democráticos también se ha producido un retroceso importante con la aprobación de leyes que limitan e incluso derogan derechos fundamentales como el de la libre expresión, el derecho de manifestación, etc., cabe destacar la Ley Patriótica aprobada en EE.UU. bajo el mandato de Bush o las modificaciones efectuadas en el Código Penal Español en los últimos años.
Nuestra Orden se ha distinguido a lo largo de los tiempos por su defensa de la libertad, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de todos los seres humanos para elegir el camino que quieren recorrer en su existencia, libertad para ser libres de actuar fraternalmente con el resto de la humanidad, desde el internacionalismo y la tolerancia, procurando con nuestra actuación personal promover la igualdad entre todos los seres humanos sin distinción de sexo, raza o creencias.
Lo que es cierto es que queda un largo camino por recorrer, nuestros HH.·.HH.·. y Hnas.·. han actuado en todos los niveles para alcanzar objetivos como el de la D.D.H. pero los poderes fácticos y religiosos siguen impidiendo que la Humanidad pueda ejercerlos con plenitud.
(*) llumiverdad.com/blog